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Foro de Posicionamiento y Buscadores Aprendiendo a Promocionar Páginas Web. Xeoweb :: Sindicar
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juanpr Olé sí que era un buen buscador
Registrado: 27 Feb 2008 Mensajes: 30
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Publicado: Jue Feb 28, 2008 9:02 pm Asunto: Cómo "legalizar" mis ingresos (IAE/Autonomo???) |
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Buenas, es mi primer mensaje en este foro, me parece muy interesanto todo lo que hay en el ya que muchas de mis dudas respecto a mis webs las voy resolviendo leyendo.
Al tema....
La cuestion es que tengo un par de webs, con Adsense y Canalmail para generarme un dinerillo, pero a parte estoy trabajando en otra empresa como casi todo el mundo.
Estoy buscando información sobre qué necesito para poder facturar y no tener problemas con hacienda y ya tengo claro que tengo que darme de alta en el IAE en el epigrafe 769.9.
Lo que no tengo claro es que tenga que hacerme autónomo...he leido por ahi que es necesario, independientemente del importe de beneficio...tambien dicen que si no llegas a una cantidad al mes no es necesario.
Otras opiniones dicen que es mejor crear una S.L. .....
Pero la verdad es que no se que es mejor, ni si me puede perjudicar hacerme autonomo de cara a que si me despiden de mi empresa, no tendria paro porque al ser autonomo se supone que sigo trabajando...
Estoy hecho un lio!!!!
Y el caso es que deberia resolverlo cuanto antes para poder empezar a facturar a Canalmail....
Alguien en una situacion similar (o que sepa de esto) puede indicarme ventajas/inconvenientes de hacerme autonomo si ya estoy trabajando ???
A parte que si tengo que pagar los aprox.220€ de autonomo y luego dar un 20% (creo) de los beneficios ya tengo que ganar un buen monton al mes...
Gracias |
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Spacebom Vivo en Xeoweb

Registrado: 17 Oct 2004 Mensajes: 2316 Ubicación: Pucela
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Publicado: Jue Feb 28, 2008 9:23 pm Asunto: |
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Hola Juan, bienvenido al foro.
Lo mejor que puedes hacer es contratar a un asesor o a una gestoría y ellos se encargarán de asesorarte sobre la mejor opción, además de realizar todo el papeleo necesario para que tú sólo tengas que firmar e ir al banco a pagar. También tendrás que pagar a la gestoría, claro.
Luego, si aprendes, pues puedes llevar tú mismo el papeleo, pero te comerá unas horas al mes, así que debes decidir si te compensa más ponerlo en manos de otros o encargarte en persona.
Suerte. _________________ Fórmula F1: Toda la F1 en estado puro.
Velneo: Desarrolla software de gestión empresarial |
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Sausalito Me he pasado a noXtrum
Registrado: 03 Dic 2006 Mensajes: 269
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Publicado: Jue Feb 28, 2008 9:34 pm Asunto: |
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Hola yo estoy en tu misma situacion, pero este año voy a legalizar mi situacion, tienes que darte de alta en IAE en el epigrafe que has indicado, luego darte de alta en autonomo, lo mejor es que te lo lleven en una asesoria ya que asi como te han indicado solo tendras que ir a firmar y a llevar el papeleo.
Luego trimestralmente tienes que hacer una declaracion y pagar o guardar el 20% de lo ganado en esos 3 meses.
Luego como todo el mundo hacer la declaracion anual.
Te dejo aqui un articulo que me han enviado quizas te sirva.
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Seguridad Social
En la práctica, necesitamos darnos de alta como autónomos para poder emitir facturas con nuestro nombre y DNI. Aunque no sólo esta es la razón por la que un autónomo le conviene estar dado de alta en la Seguridad Social. Si no estamos dados de alta en la seguridad social no tenemos el estatus de trabajador, con lo que no tenemos los derechos de cualquier otro empleado. Ser autónomo cuesta un poco de dinero, pero las ventajas merecen la pena. Entre otras, estas creo que son las principales:
• El trabajador autónomo está cotizando en la seguridad social, lo que le da derecho a asistencia sanitaria y a una pensión en el futuro día de su jubilación.
• Si el trabajador tiene una baja por enfermedad, a partir del 4 día, tiene ayudas económicas de la seguridad social.
Hacienda pública
Aparte de estas ventajas desde el punto de vista de la seguridad social, el trabajador por cuenta propia necesita ser autónomo de cara a la Hacienda Pública. Para que una persona física pueda emitir facturas debe darse de alta como autónomo. En caso contrario no estaría permitido facturar con su nombre y DNI y cualquier empresa seria exigirá que le presentemos facturas legales por los trabajos que realicemos para ellos.
Aparte de darse de alta como autónomo, el trabajador debe suscribirse a un IAE (impuesto de actividades económicas). El IAE es una clasificación de actividades. Dependiendo de la tarea o tareas que se vayan a realizar, el trabajador autónomo debe de darse de alta en uno o varios epígrafes del IAE. Por tanto, con pagar la tasa de autónomos a la Seguridad Social será suficiente.
Cuotas de autónomos y descuentos
El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.
La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 240 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.
Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos. También las bajas por enfermedad deben estar mejor pagadas si la base de cotización es mayor.
Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación. También si se lleva menos de 2 años dados de alta como autónomos tenéis derecho a alguna reducción en la cuota.
Las cuotas a la seguridad social se pueden domiciliar en la cuenta del banco del autónomo para su comodidad.
Declaraciones trimestrales y anuales
El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.
En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.
Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.
Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.
Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.
Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año.
Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.
Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda o en una gestoría o asesoría.
Conclusión
Ser autónomo no es un gasto, es una necesidad. Es necesario para facturar, pero también es importante para cubrirnos con un seguro social.
En los últimos años se han puesto mucho más fáciles las condiciones de trabajo para los autónomos y sus derechos se han equiparado mucho con los de los trabajadores por cuenta ajena. Ahora los autónomos tienen también bajas por enfermedad, descuentos en las cuotas de la seguridad social e incluso ayudas y aplazamientos si no pueden hacer frente a los pagos a la seguridad social. Sin embargo, los derechos de los empleados de las empresas siguen siendo mayores que los de los autónomos. _________________ Cambio radical en español http://cambio-radical.com
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juanpr Olé sí que era un buen buscador
Registrado: 27 Feb 2008 Mensajes: 30
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Publicado: Jue Feb 28, 2008 10:09 pm Asunto: |
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Gracias por las respuestas, definitivamente buscare un asesor en cuanto alcance unos ingresos considerables...aunque todavia no gano mucho espero ir subiendo cada mes (ahora estaré casi en 250€) pero necesito saber como ir preparando el terreno.
Al estar trabajando en otra empresa, por la que ya cotizo a la seguridad social, sería necesario hacerme autonomo tambien? supongo que si...pero entonces pagaria 2 veces a la seguridad social....no se..esto de hacienda y seg.social es un jaleo para mi  |
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Jorgens Soy de Yahoo!

Registrado: 07 Mar 2004 Mensajes: 945 Ubicación: Cartagena, España
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Publicado: Jue Feb 28, 2008 11:32 pm Asunto: |
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Hola Juanpr.
Yo como tu, ando investigando como legalizarme y he oido algunas cosas sobre lo que comentas.
Dicen que si trabajas en una empresa y aparte com autonomo, como estás cotizando dos veces, si alcanzas el minimo de años que tienes que cotizar en cada uno de los regimenes (de autonomo y por cuenta ajena) recibirás dos pensiones en lugar de una. Cada una en función de lo que hayas cotizado, claro. Lo mismo para las bajas.
En el caso de que te despidan de la empresa no se como está el tema del paro. Habrá que investigarlo..
Lo de las cantidades minimas es un bulo. Esto se hace tal como bien comenta Sualito (gracias por el informe ese, muy bueno) desde la primera peseta facturada. Lo que has debido oir es que los ingresos menores de 3.000 euros (creo) que recibes en el banco no son comunicados por éste a hacienda, por lo que no tienen noticias por este medio de tus movimientos, pero es ilegal la actividad, claro. Además no creo que se molesten en investigarte ganando en negro tan poca cosa, pero igualmente pueden ir a por ti, claro.
Sigo este hilo con interes. Un abrazo. _________________ Jorgens
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Sausalito Me he pasado a noXtrum
Registrado: 03 Dic 2006 Mensajes: 269
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Publicado: Jue Feb 28, 2008 11:45 pm Asunto: |
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Jorgens asi es, yo el año pasado pase doblemente la famosa cifra,pero como fue con dos empresas pues no me da tanto miedo ya que al no comunicarse con hacienda los bancos por esa cantidad.. pero este año quiero doblar esa cantidad asi que estoy obligada y la verdad que lo hago con mucho gusto ya que pagare mi autonomo, hare la declaracion trimestral y la anual, pero me podre deducir varias cosas, parte de la hipoteca de mi piso, ya que uso una zona de el para el trabajo que realizo, parte de la cuota de luz e internet, y asi varias cosillas, espero que si algunos de vosotros da el paso antes que yo que comente como le ha ido y si ha sido rapido el tramite, yo en principio pagare a un asesor, que luego ve que no es dificil y lo puedo hacer yo, pues lo hare yo. _________________ Cambio radical en español http://cambio-radical.com
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juanpr Olé sí que era un buen buscador
Registrado: 27 Feb 2008 Mensajes: 30
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Publicado: Vie Feb 29, 2008 11:55 am Asunto: |
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Acabo de consultar a un asesor cuanto cobra por la consulta y la gestion de iva y papeleo...
- 20€ la consulta sobre este tema.
- 60€ / mes por papeleo.
Me parece un buen precio , que opinais???
La semana que viene estoy de viaje, pero a la otra voy a ir y que me informe de todo, ya os contaré |
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RBZ Yo uso Google

Registrado: 30 Nov 2006 Mensajes: 1439 Ubicación: Sevilla, España
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Publicado: Vie Feb 29, 2008 6:34 pm Asunto: |
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| Jorgens escribió: |
Dicen que si trabajas en una empresa y aparte com autonomo, como estás cotizando dos veces, si alcanzas el minimo de años que tienes que cotizar en cada uno de los regimenes (de autonomo y por cuenta ajena) recibirás dos pensiones en lugar de una. Cada una en función de lo que hayas cotizado, claro. Lo mismo para las bajas.
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Creo que es justo al revés, pagas dos y sólo puedes usar una, el paro igual, puedes tener derecho a paro por los dos lados y no se suman. _________________ Sevilla Fotos de Sevilla, España - monumentos fotografías
Catedral de Sevilla |
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Sausalito Me he pasado a noXtrum
Registrado: 03 Dic 2006 Mensajes: 269
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Publicado: Vie Feb 29, 2008 7:27 pm Asunto: |
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| RBZ escribió: | | Jorgens escribió: |
Dicen que si trabajas en una empresa y aparte com autonomo, como estás cotizando dos veces, si alcanzas el minimo de años que tienes que cotizar en cada uno de los regimenes (de autonomo y por cuenta ajena) recibirás dos pensiones en lugar de una. Cada una en función de lo que hayas cotizado, claro. Lo mismo para las bajas.
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Creo que es justo al revés, pagas dos y sólo puedes usar una, el paro igual, puedes tener derecho a paro por los dos lados y no se suman. |
Yo tengo entendido por que me he informado que si eres autonomo no puedes cobrar el paro.
Por ejemplo estas trabajando para una empresa y a la vez eres autonomo, si te quedas sin trabajo, al estar dado de alta en autonomos no puedes cobrar el paro a no ser que pidas las cuota unica que es que te dan un % de tu paro para hacerte autonomo y asi ayudarte a pagar las cuotas de la s.s. _________________ Cambio radical en español http://cambio-radical.com
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juanpr Olé sí que era un buen buscador
Registrado: 27 Feb 2008 Mensajes: 30
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Publicado: Vie Feb 29, 2008 10:51 pm Asunto: |
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...pufff...no cobrar el paro por estar como autonomo para los ingresos de la web es una faena...si me hago autonomo y me tiran de mi curro me quedo a dos velas..eso no mola......y si solo me apunto al IAE??? se mosquearan y vendran a por mi ?  |
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Jorgens Soy de Yahoo!

Registrado: 07 Mar 2004 Mensajes: 945 Ubicación: Cartagena, España
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Publicado: Lun Mar 03, 2008 1:10 am Asunto: |
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| Cita: | | Creo que es justo al revés, pagas dos y sólo puedes usar una, el paro igual, puedes tener derecho a paro por los dos lados y no se suman |
Pues habrá que enterarse mejor. Yo he odio de fuentes medio de fiar que son regimenes distintos y que por tanto de ambos puedes tener una pension de jubilación (siempre que cotices los años necesarios).
Del paro no hablo, pues todo el mundo sabe que los autonomos no tienen derecho a eso.
Ah. Siempre puedes darte de baja de autonomos si ves que te van a despedir de tu curro, no? Y retienes pagos de Adsense hasta que vuelvas a tener un contrato... _________________ Jorgens
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RBZ Yo uso Google

Registrado: 30 Nov 2006 Mensajes: 1439 Ubicación: Sevilla, España
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Sausalito Me he pasado a noXtrum
Registrado: 03 Dic 2006 Mensajes: 269
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Publicado: Lun Mar 03, 2008 8:05 pm Asunto: |
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Chicos, nuevas medidad de hacienda, esto nos sirve a nosotros?
El organismo explica que no estarán obligados a presentar declaración este año los contribuyentes que hayan obtenido en 2007 rendimientos íntegros del trabajo por un importe inferior a 22.000 euros anuales cuando procedan de un sólo pagador, la misma cuantía que en los últimos años.
En cambio, si tienen más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores para estar exento de presentar declaración se ha elevado a 1.500 euros anuales, frente a los 1.000 euros de límite fijado el pasado ejercicio, con lo que se amplía el número de contribuyentes que no estarán obligados a hacer su declaración de la renta.
También con la misma finalidad, la Agencia Tributaria ha aumentado de 8.000 a 10.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y cuando la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros (hasta el año pasado eran 1.000 euros). _________________ Cambio radical en español http://cambio-radical.com
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Jorgens Soy de Yahoo!

Registrado: 07 Mar 2004 Mensajes: 945 Ubicación: Cartagena, España
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3pies Soy de Yahoo!

Registrado: 19 Sep 2007 Mensajes: 933 Ubicación: Barcelona
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Publicado: Mar Mar 04, 2008 9:19 am Asunto: |
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Saulito, una cosa es que no estés obligado a presentar la declaración del IRPF si no llegas a los ingresos mínimos, y otra que no debas cumplir tus obligaciones periódicas (liquidaciones de IVA, retenciones, etc.).
Hay mucha gente que por desconocimiento no presenta la declaración del IRPF por no estar obligada a ello, al no llegar a los ingresos mínimos estipulados en la ley, pero lo que no saben es que probablemente si la hicieran (digo probablemente, porque no siempre se cumple esto), les devolverían todas (o gran parte) de las retenciones que su empresa ingresó en Hacienda por cuenta del trabajador.
Salu2 _________________ Comidas, recetas, recetas de cocina, trucos de cocina, y consejos de cocina |
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